Ernesto Villanueva.
] Apro.
El conflicto entre el derecho a saber y el estado de salud de los gobernantes, principalmente (pero no sólo) del presidente de la República, ha sido escasamente discutido y no existe mayor bibliografía sobre el tema. Mi colega, la doctora Hilda Nucci González ha entregado ya una primera obra sobre esta temática que será el primer texto mexicano sobre la materia. En otras ocasiones, he dedicado algunas entregas a este asunto que, sin duda, tiene un gran interés público. Es verdad que, en principio, los expedientes clínicos contienen datos personales y son confidenciales. (Hay datos personales que no son confidenciales como las cédulas profesionales, por ejemplo). Esta es la regla general, pero como tal no es absoluta ni está escrita en piedra. Depende, por ello, de quien se trate y su papel en la sociedad. Se puede afirmar que a menor exposición pública mayor protección de los datos confidenciales. Por el contrario, si se trata de gobernantes, la regla debe ser exactamente la contraria en aquellos rubros que es necesario que la sociedad tenga derecho a conocer.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha contraído el covid-19. Es de esperarse que salga adelante sin mayores complicaciones por el bien del país y seguido ha sido la de estímulo-respuesta; es decir, aclarar si hay algún trascendido o conjetura que no cumpla con la regla periodística de la veracidad. La información proactiva ha sido, más bien, genérica y no abunda en detalles que serían deseables. No se trata, en modo alguno, de satisfacer el morbo o la curiosidad pública, sino el legítimo derecho a saber del público.
Lo anterior requiere que se precise qué porción de información de la enfermedad presidencial y de los gobernantes en general debe ser pública y cuál no a través de un ejercicio de ponderación de derechos. En la experiencia comparada existen distintas obras que escudriñan el tema. Desde las clásicas obras (Rentchnick, Pierre y Pierre Accoce. Ces malades qui nous gouvernent. Libraririe Génerale Française. 1978 y David Owen In sickness and in Power. Methiuen publisihing. Londres. 2008) hasta varios artículos científicos más recientes como el de Klitzman R. Presidents’ Health and Medical Confidentiality. JAMA. 2021;325(1):25–26 recién publicado.
La doctrina coincide en que debe informarse de aquellas enfermedades presidenciales que pudieran razonablemente influir en la capacidad para tomar decisiones de acuerdo a las atribuciones que tiene como presidente de la República.
Desde 1972 en Estados Unidos se ha vuelto una práctica común hacer pública la información sobre la salud de los candidatos, gobernantes y políticos, y se cuenta con una estadística de datos duros sobre la salud de los presidentes de la república (Jonathan Davidson y otros, “Mental Illness in U.S. Presidents Between 1776 and 1974: A Review of Biographical Sources”, Journal of Nervous & Mental Disease, vol. 194, ejemplar 1, pp. 47-51, enero de 2006).
En México las resistencias a informar son claras, en casi todos los casos se ha privilegiado el interés personal sobre el interés público. Recuérdese, por ejemplo, algunos casos que no se limitan a partido alguno: a) El gobernador del PRI, Fausto Vallejo, nunca dijo nada sobre su enfermedad que le impidió literalmente gobernar Michoacán y tuvo que dejar el cargo; b) Qué decir de Alonso Lujambio, quien a sabiendas de su cáncer terminal aceptó ser candidato plurinominal al Senado de la República y su partido, el PAN, fue omiso en informar de esta situación y tomar cartas en el asunto y b) El senador Manuel Camacho Solís, del PRD en sus mejores épocas, cobró más de un año como legislador sin haber asistido al Senado. En todos los casos una grave violación a la ética pública mínima.
El presidente López Obrador debe informar con veracidad del curso de su enfermedad en espera de que salga avante de esa circunstancia por el bien del interés superior de la nación. Lo más grave sería minimizar la información relevante o dejarla de proporcionar, toda vez que los vacíos informativos se llenan inmediatamente por conjeturas, rumores o trascendidos que no le convienen en modo alguno al país.
Más todavía sería oportuno aprovechar esta eventualidad como una oportunidad propicia para crear, por el método de aproximaciones sucesivas, un acuerdo sobre quién, qué y cómo debe informarse cuando haya un caso de enfermedad presidencial relevante. Este primer punto de partida podría transitar al contenido de las leyes en la materia, lo que significaría muchos pasos adelante en el complejo entramado de privacidad versus derecho a saber de los gobernantes.