] CIUDAD DE MÉXICO. * 15 de junio de 2021.
) Forbes.
Luego de que en mayo pasado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso una controversia constitucional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió una suspensión.
De acuerdo con el organismo regulador, la SCJN señaló que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), al señalar que con su implementación existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”, dio a conocer en un comunicado.
Y es que el pasado 26 de mayo, el IFT presentó una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por las cuales se crea el Panaut.
En su momento, el regulador expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto, ya que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución.
Por lo que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
Asimismo, explicó que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6 y 7; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.
Además, dijo, lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto.
“El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales”.