CHILPANCINGO * 18 de mayo de 2022.
) LXIII Legislatura
La diputada Jessica Alejo Rayo propuso adicionar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado para incluir el término “nepotismo”, definiéndolo como la persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo o cargo, nombre o contrate a personas con las que tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato.
Al presentar dicha propuesta la legisladora señala que la expresión nepotismo implica “nombrar a miembros de familia” en cargos públicos, dejando de lado la selección de personas evaluadas por sus méritos, conocimientos y experiencias, lo que se puede considerar también como una forma de corrupción.
Manifestó que la Ley Federal de Austeridad Republicana señala que el “nepotismo” es la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste laborando.
Sin embargo, indicó que esta práctica en el país no se castiga, pero hay delitos tipificados que se relacionan a esta actividad indirectamente, como el caso de “abuso de autoridad” cuando se trata de “contratar o autorizar la contratación de alguien que esté inhabilitado en el servicio público o para participar en adquisiciones u obras públicas”.
Añadió que en México y en Guerrero el “nepotismo” se ha practicado por mucho tiempo sin ninguna dificultad, al grado de existir familias que dirigen por décadas instituciones gubernamentales y partidos políticos, y sigue estando presente en las tres esferas de gobierno, imperando así en la cultura política de la administración pública en su más amplia acepción.
Por todo lo anterior, Alejo Rayo considera que es necesario que en Guerrero se legisle sobre el nepotismo en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, puesto que, si esto no sucede, la administración pública estatal no tendrá progresos de normas significativas sin las adecuaciones de sus leyes.
La iniciativa de adición al artículo 61 bis del citado ordenamiento plantea estipular que el “nepotismo” lo comete toda aquella persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios a personas con las que tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato, misma que se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.