CHILPANCINGO * 30 de junio de 2022.
) Guerrero | LXIII Legislatura
El diputado Osbaldo Ríos Manrique presentó una iniciativa de adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para que los partidos políticos postulen en sus fórmulas a diputaciones de mayoría relativa a aspirantes de origen indígena o afromexicana en por lo menos la mitad de los distritos en los que estos sectores sean igual o mayor al 40 por ciento del total de la población.
En la propuesta que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación, se destaca que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos convenios, declaraciones internacionales y ordenamientos jurídicos, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación, y dispone en su artículo 5 incisos a y b que, en aplicación de éste, se reconozcan y protejan los valores y prácticas sociales, así como la integridad de los valores e instituciones.
El legislador explicó que la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas de Guerrero reconoce los derechos de los pueblos indígenas para que sean consultados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus autoridades o representantes tradicionales, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Sin embargo, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Decreto 460 de adiciones y reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, que establecía el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos de origen indígena o afromexicano en los distritos o municipios donde la población sea igual o mayor al 40 por ciento, al determinar que se omitió llevar a cabo una consulta en estas comunidades.
Agregó que el Congreso del Estado, para acatar y dar cabal cumplimiento a las sentencias, realizó dos consultas a pueblos y comunidades indígenas para prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa de origen indígena o afromexicana, así como para la integración de los ayuntamientos; además de establecer los elementos que deben reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición deben acreditar una auto-adscripción calificada para el registro de las candidaturas.
Ante esto, añadió que es necesario que el Poder Legislativo emita un decreto que propicie la participación efectiva los indígenas y afromexicanos, estipulando que en los municipios con una marcada población indígena o afromexicana los partidos políticos tendrán la obligación de postular a integrantes de estos sectores como candidatos, ya sea para integrar un ayuntamiento o como representante de un distrito electoral, que les dé certeza y representatividad.