CHILPANCINGO * 24 de mayo de 2023.
) Congreso de Guerrero
El diputado Bernardo Ortega Jiménez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al retirarse de manera voluntaria o forzosa, tengan derecho a un haber de retiro, con excepción de quienes sean privados de su cargo en forma definitiva por sanciones dispuestas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En su exposición de motivos, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD refirió que la remuneración constitucional a que tiene derecho todo trabajador o empleado del servicio público está determinada en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, así como la especificación de que esta debe estar contemplada en el Presupuesto de Egresos correspondiente, diferenciándose del haber de retiro, lo que significa que este queda a libre configuración de las legislaturas locales cuando se trata -como en el presente caso- de los magistrados del Poder Judicial del Estado.
En ese sentido, citó que actualmente el artículo 99, numeral 4 de la Constitución Política del Estado establece que “en caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, los magistrados y jueces tendrán derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en los términos que disponga la Ley Orgánica”.
Asimismo, citó que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece en su artículo 71 que “los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al retirarse, tendrán derecho a un haber de retiro de carácter vitalicio equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento del ingreso mensual que corresponda durante el resto del tiempo”.
El legislador manifestó que estos criterios se adecuan a la situación que prevalece en el Poder Judicial del Estado de Guerrero, dado que los magistrados son nombrados en un primer término por un periodo de siete años, con la posibilidad de ser ratificados por un periodo más de 8 años improrrogables, sin existir disposición que les prohíba ejercer la profesión una vez culminado el encargo; es decir, las personas que hayan ejercido el cargo de magistrado están facultadas para continuar con su vida profesional, de ahí que el cambio de la disposición vitalicia del haber de retiro no conlleva a una afectación en la esfera de quienes ejerzan dicha encomienda, y sí se establece con mayor especificidad su aplicación.
Esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación
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