CIUDAD DE MÉXICO * 11 de diciembre, 2024
) France 24
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá penalizaciones a quienes no activen su Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las infracciones podrían ir de los 3 mil 850 a los 11 mil 540 pesos.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de forma ágil y segura. Los contribuyentes también pueden presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
“Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora”, explicó la autoridad tributaria.
¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos
Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
Para habilitar el Buzón Tributario se debe de tener a la mano la contraseña o firma electrónica (e.firma), si no se cuenta con estos elementos, se debe de agendar una cita en CitaSAT para obtenerlos. Una vez que se cuente con los datos de ingreso, se deben de seguir los siguientes pasos:
Ingresar al portal sat.gob.mx. (https://www.sat.gob.mx/home)
Dar click en el anuncio del “Minisitio del Buzón Tributario” que se encuentra en la parte inferior izquierda del portal.
Una vez en el minisitio, dar click en “Habilita tu Buzón”
* Si se accede por contraseña: Rellenar los campos de RFC, contraseña, e.firma portable y captcha antes de dar click en enviar.
* Si se accede por firma electrónica: capturar los archivos: “-.cer”, “-.key” y clave privada antes de dar click en enviar.
* En la siguiente pantalla se deberá de registrar mínimo un correo electrónico y máximo cinco, y un número de teléfono celular a 10 dígitos, esos serán los medios de contacto.
Dar click en continuar.
Si se hace el registro de manera correcta, aparecerá un mensaje con fecha, hora y folio del trámite.
Dar click en imprimir acuse.
En cada uno de los medios de contacto registrados llegará un aviso de confirmación.
El SAT señala que sólo se cuenta con 72 horas para confirmar un correo y el celular, a partir de que se reciben los avisos de confirmación, de no hacerlo no procederá la habilitación y se deberá de volver a realizar el trámite.
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