] MÉXICO. * 19 de octubre de 2016.
Registrar a los recién nacidos con el apellido paterno primero y el materno después “es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por ello, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil capitalino y ordenó que se deben expedir actas de nacimiento con el orden de apellidos que los padres del menor decidan.
La medida aplica únicamente para la pareja que promovió un amparo el año pasado con el fin de cambiar el orden de los apellidos de sus hijas. No obstante, sienta precedente para futuros casos similares.
En la sesión de este martes, los magistrados resolvieron el amparo en revisión 208/2016 que, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se tutela por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
De acuerdo con la decisión de los magistrados, el propósito de la norma es garantizar seguridad jurídica en las relaciones familiares. No obstante, al hacer la norma los legisladores escogieron un orden que privilegia la posición del padre en la familia, pero limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
“El orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus… puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer”, según el fallo.
En la exposición, los estudiosos aseguraron que la práctica de poner el apellido paterno primero que el materno se basa en el trasfondo histórico de que el padre es el jefe y portador del apellido de la familia.
Sin embargo, aclararon que estos “prejuicios” tienen el fin de perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. Entonces, a partir de este fallo, ambos padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus descendientes.
La discusión que se dio este miércoles en la Primera Sala de la SCJN, se originó el año pasado por la negación de un juez del Registro Civil de la Ciudad de México a una pareja que quiso registrar a sus hijas con el apellido de su madre primero y el de su padre después.
La pareja promovió un amparo contra los actos del juez y el artículo 58 del Código Civil capitalino. Un juez de Distrito les concedió el amparo, en tanto que las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión del caso.
No obstante, los ministros de la Corte determinaron que la pareja tiene la razón.
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