Gerardo Suárez
CIUDAD DE MÉXICO. * 23 de septiembre de 2019.
] El Heraldo de México.
La revocación del mandato al Presidente de la República será procedente siempre y cuando se reúna como mínimo la misma cantidad de votos que lo llevaron al cargo.
Este es uno de los candados propuestos a la reforma constitucional que se discute en el Senado, luego que el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió desde campaña someterse a una consulta en 2021 para definir si continúa o no en el gobierno.
“La revocación de mandato será procedente si los votos a favor de ésta equivalen por lo menos al mismo número de votos obtenidos por el funcionario, en la elección para ocupar el cargo”, se lee en el proyecto de dictamen, del cual tiene copia El Heraldo de México.
En la elección de 2018, López Obrador obtuvo 30 millones 113 mil 483 sufragios, equivalentes al 53.1% de la votación. Esa misma cifra tendrá que alcanzarse para una eventual remoción del cargo.
El político tabasqueño es el Presidente más votado en la historia democrática de México en una de las elecciones con mayor participación ciudadana.
En las consideraciones del proyecto, se exponen casos como Perú, donde la revocación de mandato es vinculatoria cuando participa al menos 50% del electorado y la mitad más uno de los votos válidos respalda la revocación.
Sin embargo, en ningún país se toma en cuenta la votación que obtuvo el funcionario al resultar electo, añade el proyecto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, presididas por los morenistas Eduardo Ramírez y Ana Lilia Rivera.
El candado planteado es uno de los cambios a la minuta proveniente de la Cámara de Diputados, la cual busca aprobar el Senado a fines de mes o inicios de octubre.
El senador de Movimiento Ciudadano Samuel García dijo el miércoles pasado estar en desacuerdo con la restricción, la cual atribuyó a Morena.
“Jamás se van a juntar 30 millones de votos, tiene que ser un número real para que proceda la revocación”, añadió el legislador.
El proceso de revocación a la persona titular del Ejecutivo se hará en una sola ocasión mediante una votación libre, directa y secreta que organice el Instituto Nacional Electoral, previa convocatoria emitida por el Congreso de la Unión.
El Poder Legislativo puede convocar a petición de 3% de ciudadanos del listado nominal de electores; 33% de los legisladores de alguna de las dos cámaras o del propio Presidente, lo cual no ha cambiado respecto de la iniciativa.
En lugar de realizarse el día de la elección en este caso de 2021, se propone que sea “en fecha posterior a cuatro meses de haberse realizado la jornada electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputados”.
Estos temas siguen sin consenso, pues bancadas de oposición como Acción Nacional, el PRD y Movimiento Ciudadano piden que los ciudadanos sean los únicos facultados para pedir la consulta.
En el caso de la fecha, Acción Nacional propone que sea después del 1 de diciembre y MC, hasta enero de 2022.