CIUDAD DE MÉXICO. * 14 de enero de 2020.
| Infobae.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó la suspensión para que los integrantes del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) puedan ganar más que el presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Fue el ministro Alberto Pérez Dayán quien emitió un acuerdo por medio del cual admitió una ampliación a la controversia constitucional presentada por el INEGI contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019 para que ahora se impugnara el de 2020.
La suspensión sigue el criterio que la Segunda Sala de la Corte fijó al otorgar el mismo beneficio al Inegi el año pasado, con lo que sus altos mandos podrán ganar lo que en 2018, es decir, un salario por encima de los 1.7 millones de pesos netos anuales previstos en 2020 para el mandatario de la República.
El criterio de los ministros de la Suprema Corte es que las reducciones salariales aplicadas por la Cámara de Diputados afecta la autonomía constitucional del órgano, de ahí la procedencia de la suspensión para mantener los salarios de estos altos funcionarios.
La resolución de la SCJN abre la posibilidad de que otros institutos puedan mantener sus viejos salarios. Al respecto se recuerda que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Banco de México presentaron controversias contra el PEF de 2020, las cuales fueron turnadas a la ministra Yasmín Esquivel.
En total, unos 17,000 servidores públicos han interpuesto amparos frente a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Los organismos que han apelado aseguran que al ser descentralizados, los funcionarios especializados pueden ganar hasta 50% más que el presidente.
La Ley Federal de Remuneraciones a los Servidores Públicos que establece que nadie puede ganar más que el Presidente de la República fue aprobada por el Legislativo en septiembre de 2018. Se trata de una ley que fija un tope salarial, elimina las prestaciones, jubilaciones, créditos, préstamos y anticipos no contemplados en la ley y los pagos no autorizados.
En teoría, aplicaría al al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los Tribunales administrativos, la Fiscalía, la Presidencia, dependencias federales, organismos y empresas del sector paraestatal. Sin embargo, su aprobación y ejecución ha estado plagada de controversias.
En mayo de 2019, la SCJN invalidó por unanimidad fracciones de los artículos 6 y 7 de la ley al no establecer los parámetros marcados por la Constitución. También invalidó los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, que tipificaban el delito de remuneraciones ilícitas.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), otro de los organismos que interpuso un recurso contra el ajuste presupuestal, ha sentenciado que la norma adolece de definiciones y genera incertidumbres sobre cómo deben regularse las remuneraciones de los servidores públicos de la comisión.
Banxico por su parte ha cuestionado la falta de claridad de las remuneraciones totales del presidente, alegando que no se consideran sus prestaciones ni en especie ni las extraordinarias. Dicha situación, hace imposible determinar los topes de ingresos de los altos funcionarios del organismo.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se ha sumado a estos alegatos, al igual que el bloque de oposición del Senado, compuesto por Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), quienes promovieron dos acciones de inconstitucionalidad contra la misma legislación.