Jiribilla Costeña
] El Brujo Chiripero.
Si de acuerdo al Artículo 73 (Fracción XXIII) de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, un presidente municipal no puede ausentarse más de 3 días de su municipio (cada 30) «sin autorización del Ayuntamiento» (Cabildo), y no más de 5 días «sin el consentimiento del Congreso», ¿cómo es que Adela Román recibió permiso temporal del Cabildo de Acapulco para ausentase «10 días» –sin constancia existente de consentimiento del Congreso del Estado–, en lo que busca la candidatura de Morena para competir por la Gubernatura de Guerrero?
¿Se repitió la historia de Dubai, que primero se fue sin permiso una semana (del 8 al 13 de febrero pasado) «y luego apareció el permiso en el Congreso? ¿Qué hace excepcional a la alcaldesa con licencia de Acapulco que nadie castiga sus constantes pisoteos a la ley?
¿DELITO ELECTORAL O EMPODERAMIENTO ARBITRARIO?
Por si lo anterior no bastara, Adela Román, ya con licencia oficial para separarse de la presidencia para hacer campaña por la gubernatura, sigue usando el equipo de prensa y vehículos del Ayuntamiento en sus actividades electorales… además del servicio de escolta asignado como alcaldesa.
¿Qué privilegios especiales le ha otorgado la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) a Adela?
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