] CIUDAD DE MÉXICO. * 16 de junio de 2021.
) Latinus.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles la sentencia contra Morena por el uso electoral de la campaña de vacunación contra la Covid-19, por lo que el partido deberá pagar una multa que asciende a los 268 mil 860 pesos.
Los magistrados del TEPJF confirmaron por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Especializada del pasado 27 de mayo, que determinó la multa contra Morena por una publicación en Twitter realizada en marzo pasado en la que se atribuyó el programa de vacunación federal contra la Covid-19 con el mensaje: “Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el Covid-19 de manera gratuita para todas y todos”.
Morena borró el tuit e impugnó el fallo de la Sala Regional Especializada, bajo el argumento de que las pruebas eran insuficientes para acreditar la infracción, pero la publicación fue encontrada en 16 cuentas de Twitter, por la que los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que el mensaje existió y resolvieron ratificar la multa contra el partido.
Los magistrados expusieron que “los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los programas sociales como parte del debate público para conseguir un mayor número de adeptos y votos, porque ello fomenta el debate político. Sin embargo, no pueden apropiarse de su uso y difusión como si ellos mismos participaran en su ejecución e implementación, pues eso podría confundir a la ciudadanía de que si votan por esa opción se verían favorecidos por las gestiones que la candidatura pudiera llevar a cabo para la obtención de esos beneficios”.
El fallo del 27 de mayo de la Sala Regional Especializada del TEPJF consideraba también dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) para que analizara el comportamiento de Morena y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.
Como parte de su impugnación contra la sentencia, Morena sostuvo que la vista ordenada a la Fepade les generaba perjuicio, ya que supuestamente afecta el principio de presunción de inocencia, pero la Sala Superior concluyó que esto no constituye una sanción ni un acto de molestia, pues la Fiscalía tiene total y plena libertad para investigar la comisión de posibles infracciones a la ley electoral.
Morena borró el tuit e impugnó el fallo de la Sala Regional Especializada, bajo el argumento de que las pruebas eran insuficientes para acreditar la infracción, pero la publicación fue encontrada en 16 cuentas de Twitter, por la que los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que el mensaje existió y resolvieron ratificar la multa contra el partido.
Los magistrados expusieron que “los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los programas sociales como parte del debate público para conseguir un mayor número de adeptos y votos, porque ello fomenta el debate político. Sin embargo, no pueden apropiarse de su uso y difusión como si ellos mismos participaran en su ejecución e implementación, pues eso podría confundir a la ciudadanía de que si votan por esa opción se verían favorecidos por las gestiones que la candidatura pudiera llevar a cabo para la obtención de esos beneficios”.
El fallo del 27 de mayo de la Sala Regional Especializada del TEPJF consideraba también dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) para que analizara el comportamiento de Morena y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.
Como parte de su impugnación contra la sentencia, Morena sostuvo que la vista ordenada a la Fepade les generaba perjuicio, ya que supuestamente afecta el principio de presunción de inocencia, pero la Sala Superior concluyó que esto no constituye una sanción ni un acto de molestia, pues la Fiscalía tiene total y plena libertad para investigar la comisión de posibles infracciones a la ley electoral.