Mueren 27 mineros tras caída de autobús a barranco en Perú
] LIMA. * 18 de junio de 2021.
) AP.
Un autobús interprovincial que transportaba a trabajadores de una empresa minera y transitaba por una carretera de los Andes peruanos cayó el viernes por una pendiente dejando 27 muertos.
La minera Hochschild indicó en un comunicado que el bus siniestrado llevaba trabajadores de una de sus minas de oro y plata llamada Pallancata, en la región Arequipa.
“Todos estamos devastados por esta noticia… nuestras prioridades inmediatas son apoyar a los implicados en el accidente”, dijo Ignacio Bustamante, director de la minera peruana.
El teniente de los bomberos Hugo Meza dijo a The Associated Press que el accidente ocurrió en la carretera Interoceánica en la provincia de Lucanas. Otros 13 trabajadores quedaron heridos. Los muertos y contusos quedaron regados en las laderas del cerro por donde cayó el bus, relató.
La policía desconoce por el momento las causas por las que el autobús se despistó en la carretera Interoceánica y cayó dando vueltas más de 200 metros por un cerro.
La imprudencia de los choferes y el exceso de velocidad son las principales causas de los siniestros viales en Perú, según las autoridades.
La vigilancia estatal del transporte por carretera en Perú no es adecuada, lo que contribuye a un alto índice de accidentes en los que muere fundamentalmente gente pobre, que tienen los autobuses como único medio de transporte.
De acuerdo con las cifras oficiales más recientes y disponibles, unas 3.110 personas murieron en accidentes de tránsito en Perú durante 2019.
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SCJN otorga suspensión a IFT contra padrón de celulares
] CIUDAD DE MÉXICO. * 15 de junio de 2021.
) Forbes.
Luego de que en mayo pasado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso una controversia constitucional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió una suspensión.
De acuerdo con el organismo regulador, la SCJN señaló que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), al señalar que con su implementación existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”, dio a conocer en un comunicado.
Y es que el pasado 26 de mayo, el IFT presentó una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por las cuales se crea el Panaut.
En su momento, el regulador expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto, ya que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución.
Por lo que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
Asimismo, explicó que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6 y 7; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.
Además, dijo, lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto.
“El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales”.
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