Acoso sexual callejero ya es delito penal en Guerrero
* En casos donde se vean inmiscuidos funcionarios o servidores públicos, el delito se perseguirá por oficio
* Se impondrá de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa a hostigadores; no obstante, cuando el agresor sea reincidente o exista la participación de dos o más agresores, o el acoso callejero se realice por servidores públicos, la penalidad se duplicará
CHILPANCINGO, Gro. * 10 de Julio 2024.
) LXIII Legislatura | Guerrero
El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado de Guerrero para incorporar el delito de acoso sexual callejero, mismo que se castigará hasta con 8 años de prisión.
De este modo, cometerá este delito quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, tome fotos y/o grabe su cuerpo sin su consentimiento; tenga contacto físico y/o arrinconamiento no consentido; persiga, haga masturbación o realice exhibicionismo en lugares públicos y/o privados, vías y transporte público, por ser acciones que provocan malestar en la víctima y dañan su dignidad e integridad personal.
En sesión extraordinaria, la Comisión de Justicia presentó al Pleno el dictamen derivado de una propuesta que hizo la diputada Leticia Mosso Hernández, donde señala la importancia de tipificar el acoso sexual callejero para erradicar este tipo de conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres.
Refiere que no ha sido suficiente que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establezca el hostigamiento y acoso sexual como parte de la violencia familiar, laboral y escolar, pues este tipo de acoso en espacios, vías y transporte públicos sigue siendo invisibilizado, a pesar de que se comete frecuentemente.
Abundó que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 del INEGI, en Guerrero el 68.8 por ciento de las mujeres de 15 años o más experimentaron algún tipo de violencia, ya sea psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida, y 44.1 por ciento en los últimos 12 meses.
Por ello, se establece que a quien cometa el delito de acoso sexual callejero se le impondrá de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y cuando el agresor sea reincidente o exista la participación de dos o más agresores, o se realice por servidores públicos, la penalidad se duplicará.
Además, este delito se perseguirá a petición de la parte ofendida, salvo que exista la participación de servidores públicos, en cuyo caso será de oficio.
Asimismo, se suprime el vocablo “reiteradamente” en los delitos de hostigamiento sexual y acoso sexual, porque se considera que el molestar en una sola ocasión no resta la gravedad a la conducta, ya que el hecho que una mujer haya sido asediada con fines lascivos una sola vez, es suficiente para que le haya generado un daño o perjuicio físico, emocional, psicológico o económico a la víctima del delito.
La diputada promovente Leticia Mosso Hernández razonó su voto a favor del dictamen de reforma al Código Penal del Estado en materia de acoso sexual callejero, manifestando su agrado porque la LXIII Legislatura sigue legislando para garantizar la seguridad de las mujeres guerrerenses.
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