Yoshio y Mario ‘siguen, siguen’
» Ángel | Blanco
CHILPANCINGO, Gro. * Mayo 9, 2024.
) Acapulco Press
Por unanimidad, el Tribunal Electoral de Guerrero (TEEGro) desechó hoy la impugnación presentada por Arturo Flores Mercado contra Yoshio Ávila González, por lo que su candidatura a la presidencia de Acapulco por Movimiento Ciudadano (MC) queda absuelta de toda controversia electoral. A nivel federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) también avaló la permanencia de Mario Moreno Arcos como candidato de MC al Senado de la República, por lo que ambos aspirantes podrán continuar su proselitismo político sin contratiempos.
En el séptimo punto de la Orden del Día de la Vigésima Sexta Sesión Pública de Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero «se abordó el Juicio Electoral Ciudadano 125 de este año, promovido por Arturo Flores Mercado en contra de la resolución de 27 de abril del presente año, emitida dentro del procedimiento de inconformidad con expediente CNJI/049/2024, en la que se determinó que no había lugar a otorgarle (al enjuiciante) el registro a la candidatura por la presidencia municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero», señaló el TEEGro a través de un comunicado oficial.
En su análisis resolutivo, el órgano electoral del Estado concluyó que el veredicto del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro) es correcto, pues los supuestos agravios presentados son «inoperantes» y, en consecuencia, confirmó la resolución que emitió el IEPCGro en su momento.
«Es claro y evidente que su pretensión final, la cual plantearon desde un inicio, ha sido que se revoque la aprobación del registro del ciudadano Yoshio Avila González como candidato a la presidencia municipal de Acapulco; que «se revoque la resolución del 27 de abril y, en su lugar, se ordene su aprobación para que (Arturo Flores Mercado) sea registrado para contender por la presidencia municipal de Acapulco de Juárez».
«Lo inoperante de los planteamientos expuestos por los actores, radica en que son inviables para alcanzar su pretensión final, ya que a pesar de que en esta instancia no son controvertidas frontalmente las razones que sustentan la determinación impugnada, en el supuesto de que pudiera asistirle razón en alguno de sus planteamientos, no podría ordenarse a la autoridad responsable que realice el registro de los actores, pues lo conducente sería la reposición del procedimiento interno, a efecto de que el órgano partidista competente eligiera a diversa persona para ocupar la Candidatura, lo cual, como se precisó, resulta jurídicamente inviable».
«En ese sentido, no sería posible, ordenar su registro de manera directa, ya que implicaría dejar de lado la existencia de un procedimiento interno, que involucra la participación de la militancia y la intervención de órganos partidistas facultados para desarrollar el método previsto para tal efecto»», complementa el comunicado del TEEGro, quien añade que «se debe de tomar en consideración la etapa actual del proceso electoral, toda vez que a la fecha en que se emite la presente resolución, han quedado superadas las etapas relacionadas con la elección y selección de precandidatos, se ha llevado y concluido el periodo de registro de candidaturas para ayuntamientos, además de que el término para realizar sustituciones ha fenecido, por tanto, no sería posible reponer el procedimiento sin que con ello se genere afectación a otros principios que deben regir las contiendas electorales, tales como el de certeza y legalidad».
En consecuencia, «con base en las consideraciones hasta aquí vertidas, y ante lo inoperante de los agravios hechos valer por los enjuiciantes, lo conducente es confirmar la resolución impugnada».
«De conformidad con lo anterior, se aprobó por unanimidad de votos el confirmar el acuerdo 113/SE/21-04-2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en lo que fue materia de impugnación y, se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, por lo que se informará sobre la presente resolución, adjuntando copia certificada de la misma», concluye el escrito.
Consultados sobre el veredicto, Yoshio Ávila se mostró alegre y con cautelosa sorna se mofó de la desestimación de la impugnación presentada por Flores Mercado. El otro actor enjuiciante, Abimael Salgado Salgado, advirtió que recurrirán de nuevo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para proceder con la impugnación al veredicto emitido por el TEEGro esta mañana.
) Acapulco Press
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Turna TEEGro a comisiones de Justicia y Procesos Internos de MC impugnaciones contra Yoshio Ávila
CHILPANCINGO * Abril 19, 2024.
) Acapulco Press
Debido a que «las partes actoras no agotaron las instancias partidistas para resolver las controversias planteadas» y «al no cumplirse el requisito de definitividad», el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), declaró «improcedentes» los juicios presentados por Arturo Flores Mercado, Abimael Salgado Salgado, contra Yoshio Iván Ávila González, candidato de Movimiento Ciudadano (MC) a la presidencia de Acapulco.No obstante, el tribunal sí ordenó remitir los «juicios 22 y 29, con sus expedientes originales a la Comisión de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano» para que «la Comisión de Procesos internos de MC (analice) la omisión y/o negativa de registro a la candidatura a la presidencia municipal de Acapulco de Juárez» de los actores demandantes.
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Lo anterior fue resuelto por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) en sesión no presencial de su Décimo Octava Sesión Pública de Resolución, celebrada el 17 de abril pasado, donde se abordaron «14 puntos, de (los cuales) se desprendieron 12 Juicios Electorales Ciudadanos (JEC) y acumulados, un Recurso de Apelación (RAP) y 1 Laudo de Convenio Institucional (LCI).De acuerdo con el reglamento electoral, en el «principio de definitividad» , las «distintas etapas de los procesos electorales se agotan y clausuran sucesivamente, impidiendo que puedan abrirse nuevamente, de modo tal, que todo lo actuado en ellas queda firme».
Pese a lo anterior, las partes actores de los juicios promovidos ante el TEEGro, anticiparon su confianza en que la Comisión de Justicia y la Comisión de Procesos internos de Movimiento Ciudadano sabrán atender la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero para que se revise a fondo el caso de Yoshio Iván Ávila González, quien venía de un proceso interno que perdió en Morena y fue impuesto como candidato en Acapulco, pese a que el partido contaba ya con emecistas naturales que habían presentado sus registros previos y legales para contender por la presidencia municipal, entre ellos Genaro Vázquez Flores, Marco Vergara Alarcón, Abimael Salgado Salgado y Arturo Flores Mercado.
Además, existen otras ‘pruebas’ que podrían ser tomadas en cuenta para impugnar la candidatura de Ávila González por «inelegibilidad» y «campaña anticipada» debido que en asamblea nacional de carácter electoral no fue validada la candidatura de Acapulco, por lo que también se presentaría otra queja ante el Instituto Nacional Electoral.
Al menos, esta resolución del TEEGro deja evidencia de que Yoshio Ávila sí fue impugnado oficialmente ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, pues hasta sus asesores y presuntos voceros, como Elías Mejía, pretendieron confundir a la opinión pública aduciendo con burla que tal impugnación era «falsa», pero el 17 de abril el mismo Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dio fe pública hasta del numeral de los juicios en que estuvieron asentadas las quejas de Abimael Salgado Salgado y Arturo Flores Mercado, quienes fueron suplantados y quedaron fuera de la candidatura de MC, pese a haberse registrado previamente conforme a las reglas electorales.
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