La peligrosa confusión de los gestores sociales en busca de chambas legislativas
Los Candidatos / Parte I
Jiribilla Costeña
] El Brujo Chiripero
Efecto Espejo
¿Quién define el precio de la masa y la tortilla?
¿Los comerciantes de la tortilla?
¿Los productores de maíz?
¿Los diputados?
Si la respuesta favorece a los «comerciantes» de la masa y la tortilla, ¿cómo puede un candidato a diputado prometer a su electorado, con toda seguridad, que buscará regular el precio de las tortillas, a pesar de las mafias implicadas en ese sector y donde la solución no depende de una simple revisión, sino de otros factores y mecanismos que requieren la voz y participación de más de un diputado?
Este es el tema que propicia preguntarle a la candidata de Morena a diputada federal por el Distrito 4, Abelina López Rodríguez –a quien, por cierto, en elecciones pasadas sus propios electores han hasta corrido de sus distritos por apropiarse de obras federales y estatales que se adjudica como suyas (colonia Ampliación Silvestre Castro, Agosto 10 de 2017), y por ver o pretender utilizar –en la mayoría de los casos– a los electores de su distrito de forma utilitaria para sus intereses personales (que para los expertos en la materia sería una especie de «política pública estatizante»).–, ¿cómo revisará ella sola el alza a los precios de la tortilla en beneficio de sus electores, si es que el precio de la tortilla no se regula en el Congreso de la Unión o el Senado, sino en alianza con la Unión Nacional de Industriales de Molinos y Tortilla y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), árbitro entre comerciantes y el gobierno? Obvio, hay que admitir que en su calidad de diputada sí podría «abordar» el tema, aunque no intervenir directamente a grado tal de comprometer su palabra para hacerla realidad, en vista que la regulación del precio la tortilla no depende propiamente del Congreso de la Unión, sino de los factores líneas anteriores descritos.
Abelina López deberá ser más cauta en sus ofertamientos políticos, porque la gestión social es muy diferente a la labor legislativa. Las necesidades sociales, por decreto constitucional, son obligaciones propias del Estado que la parte legislativa debe velar porque se cumplan, no suplantar las funciones del estado para que el Poder Legislativo las cumpla.
Prometer luminarias, pavimentar calles y callejones o garantizar el abasto de agua potable no es lo que un candidato a diputado debe prometer para ganar votos, sino abordar temas que afectan a los mexicanos y dañan la economía popular, pero sin rayar en la farsa ni en lo absurdo, y comprometerse, sí, a entrometerse para plantear ante el Congreso de la Unión las problemáticas más sentidas de la sociedad y buscar los mecanismos para hacer algo, al respecto.
Algo que la sociedad que piensa y razona tampoco comparte es el hecho de que se siga utilizando a los niños para sensibilizar y promover el voto.
Está bien que la candidata de Morena revire los señalamientos sobre su forma de hacer campaña utilizando el método de la gestoría social con la su frase filosófica «si te llaman loco por perseguir tus sueños, demuéstrales que lo tuyo no tiene cura», a fin de ablandar los corazones de algunos electores de su distrito para ‘amarrar’ el voto y desviar el tema algunas de sus promesas que rayan en lo absurdo, ¡pero utilizar DELIBERADAMENTE a niños, pese a las restricciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (25 de diciembre de 2017) para promover su candidatura, no solo es absurdo si no que, prácticamente, constituye un delito contra los niños, en vista de la vigencia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establece que los «niños y adolescentes carecen del estatus de ciudadanía con derecho a votar», por lo que utilizarlos con políticos es atentatorio contra sus derechos.
Movimiento Ciudadano y PRD saben de este hecho, pero parece que entendieron el mensaje y recularon.
Pero Abelina López, inocente o deliberadamente, quizá, el pasado 25 de abril, en su celebración anticipada del #DíadelNiño, omitió el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin de salvaguardar la tutela de los derechos de los niños, al ordenar la suspensión del uso de spots e imágenes en las que se recurre a personas menores de edad como recurso propagandístico”.
En su página de Facebook #SomosAbelinos, una menor de edad es utilizada para promover que «Si los niños votaran, votarían por Abelina». Desde el ángulo infantil es gracioso, pero la forma en cómo se induce el voto, pudiera tipificarse como un delito, en vista de que hay una ley y un resolutivo electoral de pormedio que se violan.
«Prometer no empobrece», decían antes los candidatos del PRI. Pero hay de promesas a promesas. Por prometer lo incumplible muchos políticos han olvidado sus tareas principales para dedicarse en buscar la forma de cumplir sus promesas incumplibles. Este hecho es lo que convierte a muchos políticos y legisladores en un peligro para la sociedad y el país, porque por prometer asuntos que no les competen acaban por no hacer gran cosa en el Congreso local o de la Unión y aprueban a la ligera leyes y acuerdos perjudiciales para el país y la sociedad.
Abelina López ha sido una luchadora social por excelencia. Pero parece que ha olvidado que los diputados legislan, no hacen gestoría social y eso le ha restado calidad moral y política. Los hechos no mienten. Si quiere predicar con el ejemplo, deberá comenzar por respetar las leyes que tanto promete va a regular, reformar o promover, a favor de los electores a los que les promete cosas propias de un gestor social, no de un candidato a diputado. Comenzar por respetar las leyes que prohíben la utilización de menores para promociones políticas, hablaría bien de ella.
¿Por qué, en lugar de prometer pavimentar calles, reparar luminarias o bajar el precio de las tortillas, busca mejor intervenir en temas tan complejos y delicados que muchos candidatos rehuyen pero es necesario que los candidatos a diputados y senadores intervengan, como una política fiscal justa que ayude a la economía de los trabajadores y sus familias con salarios más remunerables justos, o la recuperación de nuestros patrimonios naturales, la seguridad, leyes frontales contra el narcotráfico y el crimen organizado, la regulación de precios del gas, la gasolina, luz, y otros servicios básicos, por ejemplo, en los que los diputados y senadores sí pueden tener injerencia?
¡Quien piense que ser candidato a diputado o senador es andar contando chistes políticos, anécdotas personales, emplayerando a adeptos de otros partidos, ofreciendo pipas de agua, luminarias, pavimentando calles y andadores o comprando el voto con útiles escolares, juguetes, láminas, materiales para construcción y hasta fertilizante o programas sociales estatales, está muy equivocado!
DIPUTADOS FEDERALES
Según el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y según el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados las siguientes:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
III. Derogada
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, (…) autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria (…).
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
VIII. (Y) las demás que le confiere expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SENADORES
En el caso de los Senadores, el Artículo 76 de nuestra misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa.
Facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario (Presidente) haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa (…) la convocatoria a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. (…)
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. (…)
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
IX. Derogado.
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley;
XIII. (E) integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo ha
Si al lector no le dio pereza leer estos artículos constitucionales con atención, habrá observado que en ninguno de estos apartados dice que la tarea primordial de un legislador es la gestión social popular, por lo que aquellos candidatos que andan prometiendo hacerles milagros sociales a sus electores, ¡simplemente los están engañando!
Votar por un candidato mentiroso sería un error y, no solo eso, la peor decisión que pudiera tomar un ciudadano que reclama justicia social, la cual solo en manos de «verdaderos representantes populares» sería posible consolidar.
Que Abelina busque, como AMLO, «hacer historia», es válido. Pero no es con promesas quiméricas ni acciones propias de un gestor social como podrá contribuir a mejorar la vida de sus electores ni el progreso del país mediante las tribunas del Congreso de la Unión.
Aclaración: El estilo proselitista de Abelina López no es la excepción. No existe prejuicio personal, social o político de ninguna índole en su contra. Su peculiar estilo de campaña para atraer adeptos, se prestó para hacer mención del tema. Hay muchos otros candidatos a diputados y senadores del PRI, PAN, PRD, MC, Morena, PT, PVEM, Panal, PES y hasta Coincidencia Guerrerense, que incurren en políticas públicas de la gestoría social para ganar adeptos. Pero de ellos se hablará más adelante en esta serie de «Los Candidatos».
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