AMLO sí violó veda electoral durante difusión de Consulta Popular | TEPJF
CIUDAD DE MÉXICO. * 28 de septiembre de 2021.
) Latinus.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó este martes que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí incurrió en violación de las leyes electorales cuando difundió la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes del país en una de sus conferencias matutinas.
En sesión virtual, los magistrados determinaron que AMLO cometió esta infracción junto con la subsecretaria del Bienestar, Ariadna Montiel, durante la conferencia del 19 de julio. “En esa mañanera sí hubo pronunciamientos que pueden y deben considerarse de esta naturaleza, tanto del Ejecutivo como de una funcionaria de una Secretaría de Estado” sobre la pensión a los adultos mayores, se detalla en la resolución.
Además, se determinó que López Obrador sí utilizó la investidura presidencial para difundir propaganda gubernamental en tiempos prohibidos.
El 17 de septiembre pasado, la misma Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que también violaron la veda electoral durante la consulta popular el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, y el de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF ordenaron en aquella ocasión dar vista a los Congresos de ambas entidades para definir la sanción de cada mandatario.
El partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó denuncias contra ambos gobernadores por haber incurrido en difusión indebida de propaganda de gobierno, durante el periodo de la consulta popular.
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Prohíbe TEPFJ tintes políticos en Consulta
CIUDAD DE MÉXICO. * 21 de julio de 2021.
) TEPJF.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio emitido por el director ejecutivo de la Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que respondió a Morena que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante cada una de las mesas receptoras que se instalarán para llevar a cabo la Consulta Popular del próximo 1 de agosto.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados concluyeron que, contrario a lo que señalaba el partido Morena, las direcciones ejecutivas del INE sí tienen facultades para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos, máxime si en dicha respuesta solamente se le señalan al partido las disposiciones aplicables respecto a su solicitud. Aunado a ello, desestimaron la inconstitucionalidad que, se argumentaba, había en la adenda a los lineamientos establecidos para la consulta del próximo 1 de agosto, porque no se impugnó en su momento.
Durante la sesión, la Sala Superior también resolvió por unanimidad de votos, rechazar, como lo establecía el acuerdo del INE, la solicitud del Instituto de Educación de Aguascalientes para que ocho de sus campañas estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental por la Consulta Popular.
Las magistradas y los magistrados confirmaron la decisión del INE, en el sentido de que estos programas —Beca de Permanencia; Apoyo a la Gestión Escolar; Beca Universitario al 100; Creciendo Juntos; Tutor al 100; Que Nadie se Vaya de la Educación y Uniformes Escolares— no cumplen con los criterios de necesidad y generalidad, pues están dirigidos a un sector en específico de la población, además de que tienen que ver con la entrega de recursos a la ciudadanía.
La Sala Superior recordó que es la Constitución la que reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares, con la clara precisión de que la promoción de estas tiene que ser imparcial; además, establece que deberá suspenderse la difusión de toda propaganda de cualquier orden de gobierno, salvo la que tenga que ver con autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En otro asunto, se confirmó por unanimidad de votos, el acuerdo del INE en el que se rechazó que nueve campañas de la Secretaría de Desarrollo Social de Aguascalientes estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Los contenidos incluían temas como entrega de recursos o difusión de programas sociales, por lo que no se justificaba su difusión durante la veda, pues para ello debían cumplir con los criterios de necesidad y generalidad, lo que no ocurrió en nueve de los 11 contenidos que la Secretaría de Desarrollo Social de Aguascalientes solicitó pudieran ser transmitidos.
La Sala Superior también confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del INE en el que se negó la posibilidad de que la campaña “Programa de Proyectos Productivos MIPYMES y Emprendedores”, de la Secretaría de Desarrollo Económico de Aguascalientes, pudiera ser transmitida durante la veda por la consulta popular. (Asuntos: SUP-RAP-156/2021, SUP-RAP-159/2021, SUP-RAP-157/2021 y SUP-RAP-158/2021)
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