Consulta contra expresidentes, inconstitucional | SCJN
» Jorge Monroy.
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] CIUDAD DE MÉXICO. * 24 de septiembre de 2020.
| El Economista.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, propone declarar inconstitucional la propuesta del presidente, Andrés Manuel López Obrador, sobre la consulta popular para enjuiciar a expresidentes de México.
En el documento se argumenta que el objeto integral de la solicitud «debe ser inconstitucional debido a que «la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos».
“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”, resaltó.
Por lo citado por en la petición del presidente, en donde se involucran los derechos humanos reconocidos en la ley mexicana, » no puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional».
De obtener la votación a favor por parte de la Corte, se deberá notificar al Senado de la República, que procederá a declarar como no procedente la solicitud presentada por el presidente.
Los expresidentes relacionados con los presuntos ilícitos citados en la solicitud de consulta popular para ser enjuiciados son Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
La Constitución no puede destruirse, advierte
En ese sentido, planteó que el artículo 1 de la Constitución federal establece que en el país todas las personas gozan de los derechos humanos y las garantías para su protección, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
“Es por ello que la Constitución General determina que existen temas que no pueden ser parte de una consulta popular, pues por su naturaleza como pilares fundamentales de la democracia mexicana, no son optativos, sino que deben respetarse por todas las personas y protegerse por todas las autoridades del País, en el ámbito de sus competencias y facultades.
“Esto significa que la Constitución no puede destruirse a sí misma y, precisamente por ese motivo, prohíbe expresamente que la consulta popular pueda realizarse para preguntar si se quiere cambiar el sistema de gobierno o los principios fundamentales del Estado constitucional tales como la separación entre la Iglesia y el Estado, la forma republicana, el acceso al poder a través de la democracia, la dignidad humana o la prohibición de discriminación, entre otros”, puntualizó.
Ejemplificó que no sería constitucional y no podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud, ya que esas cuestiones no son consultables ya que forman parte de los pilares o principios fundamentales que sostienen al Estado mexicano.
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