Sala Superior del TEPJF aprueba acuerdo para atender impugnaciones a gubernaturas
CIUDAD DE MÉXICO. * 13 de julio de 2021.
) TEPJF.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad el acuerdo general 1/2021 por el que se emiten los lineamientos aplicables para el turno de los medios de impugnación relacionados con el resultado final y la validez de las elecciones de gubernaturas, de los procesos electorales 2020-2021.
El acuerdo, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, señala que debido a la naturaleza particular que tienen este tipo de impugnaciones, se modificará el método de turno por orden alfabético, con el ánimo de tutelar el principio de imparcialidad y que los usuarios no puedan saber qué magistratura es la que recibirá un expediente de impugnación.
En vez del método alfabético, se optó por un método aleatorio por insaculación, con el que, a partir de reglas claras, se logrará una distribución justa, transparente e incierta para los usuarios, de los casos relativos al análisis de los resultados y declaración de validez de las elecciones a las gubernaturas, que logre mayor imparcialidad en cuanto a su turno.
El método de insaculación será el siguiente: en una urna transparente se colocarán seis tarjetas en blanco y la séptima estará marcada con el nombre del estado con el que se relaciona la impugnación de la gubernatura correspondiente.
El Secretario General de Acuerdos mostrará las tarjetas y las doblará para que no se advierta su contenido. Enseguida, invitará una a una a las magistraturas a tomar alguna de las tarjetas de la urna, con base en el orden alfabético comenzando por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y siguiendo con Felipe Fuentes Barrera; Indalfer Infante Gonzales; Janine M. Otálora Malassis; Reyes Rodríguez Mondragón; Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, presidente del TEPJF, hasta que alguna o alguno extraiga la boleta con el nombre del estado a turnar.
Una vez que una magistrada o un magistrado elija la tarjeta con el nombre del estado, no podrá participar en la siguiente ronda hasta que se agoten los siete estados, y con ello cada integrante de la Sala Superior tenga una entidad asignada. En caso de que haya ocho estados impugnados o más, iniciará otra vez la ronda y podrán participar de nueva cuenta todas las y los magistrados.
A partir del segundo turno aleatorio, el orden de la insaculación iniciará con el magistrado o magistrada que era el siguiente en participar en la primera insaculación. Así, se recorrerá el orden de forma sucesiva, hasta agotar los turnos. Las y los magistrados podrán nombrar representantes, en caso de que no puedan acudir a dicho proceso de distribución.
Una vez que se efectuó la insaculación del primer juicio vinculado a la elección de la gubernatura de una entidad, todas las demandas posteriores relacionadas con la misma elección se turnarán a la misma magistratura insaculada, incluidas aquellas relacionadas con procedimientos de fiscalización, cuestiones incidentales, así como cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elección, y se vincularán para efecto del turno correspondiente.
Si el proyecto de resolución presentado ante el pleno es rechazado por una mayoría, la elaboración del engrose o, en su caso, el returno, le corresponderá a alguna magistratura de la mayoría. Para llevar a cabo lo anterior, podrán formarse comisiones de secretarias y secretarios de estudio y cuenta, entre las respectivas ponencias. De acuerdo con lo avalado, en los casos de returno y de engrose, el turno se asignará entre los integrantes de la mayoría por consenso de los mismos.
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