“Ley Bonilla” es inconstitucional: Tribunal Electoral
CIUDAD DE MÉXICO. * 3 de diciembre de 2019.
] La Otra Opinión.
En algo que se podía prever, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que la reforma que avaló el Congreso de Baja California y permite extender el mandato gubernamental de dos a cinco año es inconstitucional.
Tal decisión provino de una opinión que le solicitó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al Tribunal, ahí los siete magistrados coincidieron en que la modificación a la Carta Magna de de dicha entidad se aleja “de la regularidad constitucional”.
Sin embargo, en la opinión jurídica que solicitó el ministro José Fernando González Salas, se detalló que no es materia “los motivos de invalidez relacionados con las violaciones al procedimiento legislativo que derivó en la reforma al artículo octavo transitorio del decreto 112”.
Por otro lado, tomaron en cuenta que los temas de retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos que tiene el numeral transitorio modificado rebasan el ámbito electoral.
Dicho documento, que remitió la SCJN desde el pasado 30 de octubre –como parte de la discusión que se deriva de la acción de inconstitucionalidad— tiene el apoyo de los siete magistrados que integran la Sala Superior, mismos que plasmaron su rúbrica.
“No es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al Gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema (…) no es válido que se prorrogue el mandato”, reviró el TEPJF.
Con anterioridad, el Tribunal rechazó varios recursos que interpusieron distintos actores políticos, pues desde su análisis “escapaban del ámbito electoral”; no obstante en tres ocasiones señaló que el periodo de elección donde salió triunfador el morenista, Jaime Bonilla, solo comprendió un par de años.
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Diputados homofóbicos pretenden pulverizar el matrimonio igualitario en Guerrero
Sin daños a terceros…
Ángel Blanco
] massiosare@msn.com
Resulta aberrante e incongruente la actitud homofóbica del presidente priísta de la Comisión de Justicia del Congreso de Guerrero y ex alcalde de Taxco, Omar Jalil Flores Majul, al imputar al diputado Moisés Reyes Sandoval acciones infundadas por estar en desacuerdo con los legisladores que votaron contra su iniciativa para instituir el ‘matrimonio igualitario’ entre la comunidad LGTB de Guerrero.
Jalil Flores acusa que Moisés Reyes patrocinó y promovió una campaña de odio y prejuicios en redes sociales contra los diputados que no avalaron el matrimonio igualitario en Guerrero porque a juicio de ellos dicha unión es ilegal y, más bien, en lugar de matrimonio debería considerarse “unión legal” porque el matrimonio está reservado a parejas heterosexuales.
Con estos argumentos ‘cavernarios’ es evidente que el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso guerrerense ignora que la iniciativa de Moisés Reyes no es ningún invento, pues el matrimonio igualitario entre parejas homosexuales ya fue avalado y decretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 12 de junio del 2015, mediante la jurisprudencia 43/2015 en la que determinó que el ‘matrimonio igualitario’ es CONSTITUCIONAL, por lo que todos los amparos que se interpongan, al respecto, deberán tener una resolución favorable para la pareja en todo el territorio mexicano.
Empero, la controversia creada por el tema se debe a que las constituciones o códigos civiles de algunos estados violentan los derechos humanos, por eso es que sigue siendo necesario que en Guerrero se reformen estos contextos, motivos por los cuales Moisés Reyes Sandoval asumió la responsabilidad de presentar dicha iniciativa ante el Congreso de Guerrero para validar el ‘matrimonio igualitario’ entre parejas LGTB../ un derecho que por ley les corresponde pero se les sigue negando en Guerrero por la ignorancia y prejuicio que persiste entre algunos legisladores, como Omar Jalil Flores Majul.
Al respecto, el presidente del Consejo Estatal de la Diversidad Sexual (CEDS), el activista y periodista Igor Pettit, dijo que la comunidad que representa apoya y seguirá respaldando al diputado Reyes Sandoval y su iniciativa porque es una propuesta justa que solo busca consagrar un derecho que le asiste a la población LGTB de Guerrero, por decreto de la SCJN.
El activista más reconocido en Guerrero, con respaldo y presencia internacional, complementó que, de acuerdo a datos actualizados al 2019, actualmente son 20 estados de la República Mexicana (Aguascalientes, Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Colima, Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Oaxaca, San Luis Potosí, Quintana Roo, Puebla) que han acatado la resolución de la Suprema Corte en torno al ‘matrimonio’ igualitario’, el cual, a su vez, igualmente cuenta con validez oficial en 11 países del mundo (Argentina, Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica, Islandia, Portugal, Suecia, Noruega, España, Bélgica, Holanda), pero sólo en algunos estados de la República sigue hallando resistencia porque parece que algunas personas y, sobretodo, algunos legisladores siguen viviendo rehenes del tabú y del prejuicio, como el susodicho empresario orfebre y exalcalde de Taxco, Flores Majul.
De persistir esta controversia plagada de ignorancia y prejuicios, no habrá de otra que la comunidad LGTB tendrá que verse obligada a salir a manifestarse públicamente a exigir un derecho que legalmente le corresponde, a saber, que se les reconozca unirse en matrimonio conforme a las leyes civiles, porque aceptar la propuesta de Omar Jalil Flores, de “unirse” bajo una “Ley de Convivencia” no sólo es aberrante sino indignante, porque la unión libre ha existido desde siempre, pero al igual que las parejas heterosexuales, ellos también tiene derecho a una unión legal llamada “matrimonio”, tal como lo estableció la Suprema Corte el 12 de junio de 2015 con vigencia para todos los estados de la República Mexicana.
www.acapulcopress.com

El diputado Moisés Reyes y el presidente del Consejo Estatal de la Diversidad Sexual en Guerrero, Igor Pettit.
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Suprema Corte a favor de jubilados: avala 20% más a sus pensiones
CIUDAD DE MÉXICO. * 25 de septiembre de 2019.
] Factor Capital Humano.
Los jubilados podrían ver incrementadas sus pensiones hasta en 20% debido a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar el cálculo de éstas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
LA SCJN determinó en una jurisprudencia que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo (SM), por lo que debe ser este último el punto de referencia.
El salario mínimo (102.68 pesos) tiene un valor mayor al de la UMA (84.49 pesos), por ello los pensionados han visto una reducción en sus percepciones desde que se hizo el cambio en 2016, motivo para la promoción de amparos.
De acuerdo con un comparativo hecho por la Comisión de Seguridad Social del Senado, la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM es de casi 20%, tomando como base una pensión promedio equivalente a cinco salarios mínimos:
* Pensión en UMA: 12,673.5 pesos.
* Pensión mensual en SM: 15,402 pesos.
* Diferencia: 2,728.50 pesos.
Este aumento del valor de las pensiones se debe también al incremento que tuvo el salario mínimo en enero de este año, cuando pasó de 88.36 a 102.68 pesos diarios y a 176.72 para los 43 municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte.
El cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional de 2016 con la que se desindexó el salario mínimo para no ser usado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, coinciden las presidentas de las comisiones de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
“Nosotros consideramos que hay una laguna legal, hay una mala interpretación de la reforma. Nosotros queremos darle claridad, pero también nos tenemos que asegurar de que las instituciones (IMSS e ISSSTE) cuenten con los recursos suficientes para poder dar salida al tema”, afirma la diputada Mary Carmen Bernal (PT), en entrevista con El Economista.
Por su parte, la senadora Gricelda Valencia de la Mora (Morena) también considera que los pensionados “se han visto gravemente afectados por la interpretación indebida de la reforma, derivado que el IMSS y el ISSSTE tomaron la UMA para calcular el monto de pensiones cuando la Ley establece que debe ser en salarios mínimos”.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado afirma que, para recuperar el poder de compra de los salarios y, a su vez, no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados, debe establecerse a nivel legal un candado para que no se pueda usar la UMA como referencia para estos pagos.
Al respecto, Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma De la Vega & Martínez comentó que “desde siempre la Ley del Seguro Social ha estado fundada en salarios mínimos, así como toda la estructura financiera del IMSS. De hecho, el cobro de la máxima cuota está definida en 25 veces el salario mínimo y debemos de partir de la base de que cuando se paga una pensión, se paga una parte de salario, por eso se llama salario base de cotización”.
Reforma constitucional, el siguiente paso
Las legisladoras coinciden en que el siguiente paso en la materia es reformar la Constitución para establecer que la pensión es parte de la seguridad social y, por tanto, no es de la naturaleza de la UMA, sino del salario mínimo.
En el mismo sentido va la jurisprudencia de la SCJN: “Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral”.
Mary Carmen Bernal asegura que dicha jurisprudencia les da la razón a los trabajadores, por lo que la Constitución debe reformarse para darle fin a la “laguna legal”. La decisión del máximo tribunal del país, afirma, pone el tema en la agenda de prioridades del Congreso.
“Da el sustento y fundamento de que en la Cámara de Diputados tenemos razón. Nosotros sabemos que es una demanda muy sentida por parte de los jubilados y pensionados”, agrega.
Por su parte, Gricelda de la Mora afirma que en el Senado se debe dar prioridad a las reformas pendientes en la materia, como la iniciativa para detallar en la Constitución y los transitorios de la reforma de 2016 que los derechos y prestaciones cuya naturaleza sea análoga a la del salario no deben ser calculados con la UMA.
“El daño principal de esta medida es la disminución a los pensionados en el monto de sus pensiones”, argumenta la senadora.
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