Adiós a cubrebocas y filtros sanitarios «obligatorios»
* Tampoco ningún empleador puede exigir a sus colaboradores una prueba de COVID para que ingresen a sus oficinas o sitios donde laboran
* Las nuevas medidas fueron determinadas por el Comité de Nueva Normalidad, conformado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en un acuerdo publicado el siete de octubre.
CIUDAD DE MÉXICO * 10 de octubre de 2022.
) Especial / El Financiero
El Gobierno de México publicó este lunes una actualización de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19.
En el documento, se señala que el uso del cubrebocas no es obligatorio en espacios cerrados donde exista la sana distancia (que las autoridades de salud definieron como una separación de 1.5 metros entre persona y persona).
En lugares donde no se cumpla esta condición, se sugiere que el uso del cubrebocas siga.
Si nos atenemos a las nuevas indicaciones, el uso de cubrebocas también puede ser eliminado en los gimnasios, pues la Secretaría de Salud considera que puede omitirse el empleo de mascarillas si se realiza “trabajo físico intenso”.
¿Quiénes sí deben seguir usando cubrebocas?
El documento establece que aquellas personas que aún no se vacunan contra el virus SARS-CoV-2 o que tienen algún padecimiento inmunodepresor deben seguir utilizando esta protección.
La dependencia agregó que se recomienda ponerse mascarillas en lugares de trabajo que estén mal ventilados o que sean compartidos con otros compañeros.
Por otra parte, Salud subrayó que debe mantenerse el uso de cubrebocas N95 o equivalente en espacios de trabajo donde exista una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19, esto es en espacios como hospitales o centros de salud.
La Secretaría de Salud indicó también que, por ahora, el cubrebocas debe seguir siendo usado cuando las personas se trasladen a sus centros de trabajo en caso de hacerlo en transporte público (como el Metro o Metrobús, por ejemplo).
Y ya que hablamos de trabajo, las autoridades sanitarias hicieron el recordatorio que ningún empleador puede exigir a sus colaboradores una prueba de COVID para que ingresen a sus oficinas o sitios donde laboran.
“Las empresas deben contar con una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por el trabajador”, se indica en el documento.
TAMBIÉN ADIÓS A TAPETES Y FILTROS SANITARIOS
Como lo adelantó Hugo López-Gatell hace unas semanas, el Gobierno de México actualizó los lineamientos de seguridad sanitaria para prevenir contagios de COVID-19 en unidades de trabajo y eliminó la obligatoriedad del uso de tapetes sanitizantes y filtros sanitarios.
Así lo determinó el Comité de Nueva Normalidad, conformado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un acuerdo publicado el siete de octubre.
Entre las nuevas sugerencias se encuentra la eliminación del uso de tapetes sanitizantes y el filtro sanitario; además sugiere pautas para la utilización de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados.
Los nuevos lineamientos hacen énfasis en las actividades de promoción de la salud, acciones enfocadas en la búsqueda de la modificación de hábitos que lleven a la reducción de riesgos de contagio entre la población.
“En ningún caso se debe obligar a las personas a realizarse pruebas de laboratorio para retornar a sus labores, y que, aun cuándo es deseable que todas las personas estén vacunadas, eso no es un impedimento para retornar al trabajo. Es importante señalar que la inmunización es la principal estrategia de reducción de riesgos de cuadros graves o defunciones debido al virus SARS-CoV-2″, señaló el gobierno de México en un comunicado.
A los empresarios se recomendó designar un comité o persona responsable, quien en sus instalaciones implemente, dé seguimiento y supervise medidas que ayuden a la reducción de riesgos dentro en el ámbito laboral, los cuales son valorados en la Estrategia Nacional de Entornos Laborales y Seguros de la Secretaría de Salud.
NUEVOS LINEAMIENTOS COVID
El mencionado acuerdo establece que los lineamientos que deben ser publicados en el sitio oficial coronavirus.gob.mx para que puedan ser consultados por todas las personas, independientemente de la actividad económica que realicen.
Finalmente, las instituciones federales que conforman el Comité de Nueva Normalidad hicieron una invitación para que todas las personas que así lo deseen, ingresen al sitio climss.imss.gob.mx/ que contiene múltiples herramientas de capacitación en materia de prevención, control de enfermedades y reducción de riesgos a la salud, tanto de COVID-19 como de diabetes, adicciones e hipertensión, entre otras.
¿Qué medidas sanitarias eran obligatorias?
A finales de mayo de 2020, la Secretaría de Economía, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicaron en el DOF los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
En dicho documento se puntualizaba las medidas de prevención de contagios que los centros de trabajo deberían instrumentar para evitar la entrada del virus en sus instalaciones.
Entre las medidas se encuentran:
* Proveer dispensadores con alcohol gel al 60%.
* Proveer cubrebocas, lentes protectores y caretas a trabajadores
* Contar con depósitos suficientes de productos desechables.
* Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable).
* Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo.
* Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo u objetos personales.
* Favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal.
* Revisar el funcionamiento de los sistemas de extracción.
* Señalizar las áreas comunes (como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas) con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.
* Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas.
* Implementar una política para el uso de las escaleras y elevadores manteniendo la sana distancia.
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